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1 - De conformidad con el artículo 87 de la Constitución, la iniciativa legislativa corresponde al:
Al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
Únicamente al Gobierno, al Congreso y al Senado.
Al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas que podrán solicitar del Gobierno la adopción de una proposición de ley o remitir a la Mesa del Congreso un proyecto de ley.
Al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas que podrán solicitar a la Mesa del Congreso la adopción de un proyecto de ley.