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1 - Si se demora el pago del precio en los contratos sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contratista podrá:
Suspender el cumplimiento del contrato si la demora es superior a cuatro meses.
Suspender el cumplimiento del contrato si la demora es superior a tres meses.
Suspender el cumplimiento del contrato si la demora es superior a dos meses.