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1 - Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados:
Desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada y notificada la resolución expresa, excepto si la paralización fuera causada por el interesado.
En el plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto si la paralización fuera causada por el interesado.
En el plazo de tres meses desde la paralización del procedimiento.