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1 - Es personal eventual:
El que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación temporal eventual previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El que, por expresas razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera.