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1 - Según el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de distintos derechos, entre los que no se encuentra:
A interponer los recursos administrativos que considere oportunos.
A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.
A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades.