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1 - Según el artículo 21.2 de la Constitución Española de 1978, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones:
Deberán ser consentidas por resolución judicial, que sólo podrá autorizarlas cuando no existan razones fundadas de alteración del orden público.
Deberán ser autorizadas previamente por la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.
Se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá autorizarlas cuando no existan razones fundadas de alteración del orden público, sin peligro para personas o bienes.
Se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.