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1 - Según el artículo 148 de la Constitución Española de 1978, señale en cuáles de las siguientes materias las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias:
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Comunidades Autónomas y cuya transferencia autorice la legislación autonómica.
Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en cualquier territorio.
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Autonómico.