1 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formará parte del expediente administrativo:
La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo.
La información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas.
Los informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa, que ponga fin al procedimiento.
2 - ¿Cómo podrán dirigir los órganos administrativos las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público?
Mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Mediante resoluciones motivadas.
Mediante actos administrativos.
Mediante disposiciones administrativas.
3 - Tal y como se recoge en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de:
Avocación y recusación.
Delegación o avocación.
Delegación y recusación.
Avocación y suplencia.
4 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación:
De composición unilateral y ámbito sectorial indeterminado.
De composición multilateral y ámbito sectorial indeterminado.
De composición unilateral y ámbito sectorial determinado.
De composición multilateral y ámbito sectorial determinado.
5 - Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad suspender la ejecución del acto?
Sí, siempre.
No, en ningún caso.
Sí, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
No, cuando haya terceros interesados que se opongan.
6 - Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Por escrito a través de medios electrónicos.
Por escrito a través de medios no electrónicos.
Por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos.
Verbalmente.
7 - Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde:
La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso.
El día siguiente a la fecha en que se firmen, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La fecha en que se firmen.
8 - El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos:
Iniciados a solicitud del interesado.
Cualquiera que sea su forma de iniciación.
Salvo caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud.
Salvo en los casos de prescripción o renuncia del derecho.
9 - Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que:
Se paralizará la tramitación del procedimiento.
Se suspenderá la tramitación del procedimiento.
Se incluirá de oficio a dichas personas sin necesidad de comunicarles la tramitación del procedimiento.
Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
10 - El artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones:
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
En cualquier fase del procedimiento anterior a su resolución.
En cualquier fase del procedimiento anterior a la fase de ordenación.
En cualquier fase del procedimiento posterior al trámite de audiencia.