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1 - Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formará parte del expediente administrativo:
La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo.
La información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas.
Los informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa, que ponga fin al procedimiento.