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1 - La dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias, recibe, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombre de:
Portal de Participación.
Portal de Transparencia.
Sede Electrónica.
Portal de Atención al Ciudadano.