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1 - Según el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente documentación:
Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del interesado.
Fecha de aprobación.
Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
Tipo de registro según las facultades que otorgue.