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1 - En las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva:
Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución precisará de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución precisará de nueva convocatoria.
En ningún caso podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en las mismas sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
La convocatoria no podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.