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1 - El artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Todas las anteriores son válidas.