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1 - Iniciado el procedimiento de revisión de oficio de los arts. 106 y 107 de la Ley 39/2015, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad:
En ningún caso podrá suspender la ejecución del acto, por aplicación del principio de inmediata ejecutividad de los actos administrativos.
Podrá suspender la ejecución del acto, cuando este pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Podrá suspender la ejecución del acto, siempre que lo motive suficientemente, en cualquier caso.
Podrá suspender la ejecución del acto previo dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la GV.