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1 - Con respecto a la determinación de la cuota íntegra autonómica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señale la respuesta correcta:
Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico, el derivado de dividir por el 50 % la cuantía resultante de multiplicar la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro.
Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la base liquidable general.
El tipo medio de gravamen general autonómico se expresará sin decimales.
La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base general y del ahorro, respectivamente.