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1 - Según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su artículo 15, los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
La libertad sindical y libertad de asociación de trabajadores.
A la negociación individual de las condiciones de trabajo.
Al ejercicio de la huelga, sin garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Al de reunión.