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1 - (Reserva) Los proyectos de reforma constitucional de la Constitución recogidos en el art. 167 de la Constitución Española de 1978:
Basta con una mayoría de tres quintos del Congreso.
Basta una mayoría absoluta del Congreso.
Deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.