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1 - El código penal, establece un tipo de daños específico cuya acción es destruir, dañar gravemente o inutilizar medios o recursos afectados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Solamente si el daño causado excediere de 400 euros.
Solamente si el daño causado excediere de 1.000 euros.
Solamente si los recursos pertenecen a la Guardia Civil, por ser un Instituto Armado de naturaleza militar.