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1 - Los artículos 113 y 114 de la C.E. regulan la moción de censura, estableciendo que:
Las Cortes Generales pueden adoptarla por mayoría simple.
Debe ser propuesta por una décima parte de los Diputados que representen, además, al menos tres Grupos Parlamentarios.
La moción no puede ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.