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1 - Según establece el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se dictó y notificó la resolución:
En el plazo de un mes, se entenderá estimado.
En el plazo de tres meses, se entenderá desestimado.
En el plazo de tres meses se entenderá estimado.