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1 - Según el artículo 17 de la Constitución Española, se garantiza la asistencia de abogado al detenido:
Exclusivamente en las diligencias policiales.
Exclusivamente en las diligencias judiciales.
En las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
En las diligencias policiales y judiciales en los términos que el juez establezca.