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1 - La Constitución Española de 1978 establece en relación con el funcionamiento de las Cámaras que es cierto que:
Las Cámaras no podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Las Cámaras no podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
El Pleno no podrá recabar un proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de delegación en una Comisión Legislativa Permanente.
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Diputaciones Permanentes.