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1 - La transversalidad de género según la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, es:
La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
La participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión.
La implantación de la igualdad y la erradicación de la discriminación por razón de sexo.
La incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.