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1 - En relación con la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala:
Requerirá de norma específica con publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que se les atribuyan competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos.
La norma de la creación de un órgano colegiado con competencias decisorias revestirá la forma de Decreto.
Se crearán por Acuerdo del Consejo de Ministros los órganos con competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración del Estado.
Todos los órganos colegiados se crearán por Real Decreto.