Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando la resolución impugnada se hubiere dictado como consecuencia de delito de prevaricación, (artículo 125 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) será de:
4 años desde la sentencia judicial que declaró firme el delito.
3 meses desde la sentencia judicial que declaró firme el delito.
2 meses desde la sentencia judicial que declaró firme el delito.
5 años desde la sentencia judicial que declaró firme el delito.