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1 - Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación:
Se justificará adecuadamente, en los contratos de suministros, el informe de insuficiencia de medios.
Se iniciará con la apertura de la oferta económica, que se realizará en acto público.
Se incorporará un presupuesto, con expresión de los precios unitarios, en su caso.
Se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y debiendo ser publicado en el perfil de contratante.