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1 - Según el Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el mismo:
Competencias exclusivas y compartidas además de las transferidas o delegadas por el Estado o las demás Comunidades Autónomas, únicamente.
Competencias exclusivas, ejecutivas, compartidas y de fomento, únicamente.
Competencias ejecutivas, compartidas y las demás que le asigne la Constitución y/o les sean transferidas por el Estado o las demás Comunidades Autónomas, únicamente.
Competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, además de ejercer las competencias no contempladas en el Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado, únicamente.