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1 - De acuerdo con la definición de Zanobini, un acto administrativo:
Ha de dictarse por una Administración Pública.
Puede dictarse por un particular, pero siempre dirigirse a una Administración Pública.
Son operaciones materiales realizadas por la Administración que puede producir efectos jurídicos.
Debe existir para ello una relación Administración-Administrado.