1 - A tenor del artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos sancionadores que afectan a Juan y Antonia, expuestos anteriormente:
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, por acuerdo del órgano competente y no establecerán separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y no establecerán separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano.
