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1 - Un trabajador que ostenta la condición de personal laboral de la Consejería de Hacienda, pregunta por las consecuencias disciplinarias de su falta de asistencia al trabajo dos días sin causa justificada en el último mes, de acuerdo con el Y Convenio Colectivo:
Hasta tres días de ausencia no existe infracción disciplinaria.
Sería constitutiva de una infracción grave, si la ausencia afectara el funcionamiento de un servicio público esencial.
Sería constitutiva de una infracción leve.
No existiría infracción disciplinaria pero sí detracción de haberes.