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1 - Al Concejal Presidente corresponde, según el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento:
Fijar los objetivos del distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
La evaluación de los servicios del distrito.
La propuesta de la adopción de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.