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1 - Según la última modificación de la Ley de depósito legal, la Biblioteca Nacional de España conservará al menos:
Un ejemplar de la prensa y las revistas y otro en archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación, siempre y cuando exista dicho archivo. En caso de no aportarse el archivo digital previo a la impresión se deberán remitir dos ejemplares en papel.
Dos ejemplares de la prensa y las revistas y otro en archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación, siempre y cuando exista dicho archivo. En caso de no aportarse el archivo digital previo a la impresión se deberán remitir tres ejemplares en papel.
Tres ejemplares de la prensa y las revistas y otro en archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación, siempre y cuando exista dicho archivo. En caso de no aportarse el archivo digital previo a la impresión se deberán remitir cuatro ejemplares en papel.
Un ejemplar de la prensa y las revistas y otro en archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación, siempre y cuando exista dicho archivo. No será necesario aportar el archivo digital previo en el caso de que no exista.