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1 - De acuerdo con el artículo 57, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo de acumulación dispuesto por el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento, podrá interponerse:
Recurso potestativo de reposición.
Recurso de alzada.
Solicitud de inderogabilidad singular.
No procederá recurso alguno.