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1 - Según el artículo 55 (Salud, sanidad y farmacia) del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma:
La legislación en materia de productos farmacéuticos
La competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, como la atención sociosanitaria de los andaluces que están fuera de España
La competencia exclusiva sobre la organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios
La competencia exclusiva en materia de sanidad interior, así como su coordinación con otras Comunidades Autónomas sin intervención del Estado