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1 - Según el artículo 18 "Reproducción" del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, se entiende por "Reproducción":
La puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por un tiempo limitado y con un beneficio económico comercial, directo o indirecto
La fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
Todo acto por el cual una pluralidad de personas tienen acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
La puesta a disposición del público del original y copias de una obra para su uso por un tiempo limitado y con un beneficio económico comercial, directo o indirecto