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1 - Según el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de la Diputación:
La asistencia y cooperación jurídica, económica y social a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes.
Todas son correctas.