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1 - De conformidad con el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta además de los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, buena fe negocial, publicidad, transparencia, al principio de:
Integridad.
Obligatoriedad.
Eficiencia.
Neutralidad.