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1 - De conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considera como falta muy grave:
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
Falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
El notorio incumplimiento de las funciones encomendadas.
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.