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1 - El municipio conforme a la Constitución:
Goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses conforme al artículo 147 de la Constitución.
Goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses conforme al artículo 137 de la Constitución
Goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses solo si existe delegación expresa por la legislación estatal.
Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.