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1 - Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad se realizará:
Electrónicamente. El aviso de puesta a disposición no es obligatorio.
En papel, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede electrónica.
En la forma que elija el interesado.
Mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.