4 - El Servicio de Ayuda a domicilio que regula la Orden 15 de Noviembre de 2007 es:
Es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual
Es un servicio asistencial, realizado preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Es una ayuda municipal, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Ninguna de las anteriores.
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5 - Las destinatarias y destinatarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la Orden 15 de Noviembre de 2007, tendrán que:
Vivir en Andalucía.
Residir en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todas son correctas.
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6 - Señala la opción Incorrecta, respecto a la finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio:
Mejorar la calidad de vida de las personas destinatarias.
Promoción de la discapacidad de las personas destinatarias.
Facilitarles la permanencia en su medio habitual.
Todas son correctas.
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7 - Serán destinatarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la Orden de 15 de Noviembre de 2007:
Todas las personas con grado de dependencia acreditado por los Organismos competentes.
Todas las personas titulares de la Tarjeta Andalucía 65.
Todas aquellas personas que no carezcan o no tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente.
Todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente.