Parte 6 - Examen Auxiliar Ayuda a Domicilio (12 plazas) Ayuntamiento de Las Gabias 09/05/2021

1 - Los derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales vienen recogidos en la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, concretamente en el artículo:
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2 - El acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad es:
Universal.
Exclusivo.
Intrusivo.
Analizable.
3 - Las personas, en su relación con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho:
Una paga vitalicia no inferior al 5% del IPREM.
Un salario social no inferir a 1% del SMI en el momento del deceso del cónyuge,
La promoción de la autonomía personal.
El reconocimiento económico y social frente el marco normativo.
4 - Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido, es:
Una obligación recogida en la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Un derecho, recogido la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Un derecho, en la ley1/1987 de 28 de diciembre de Servicios Generales, Asistenciales y Jurídicos,
Una obligación, recogida en el Decreto Ley 7/77 sobre la Inspección Técnica del consorcio Sanitario.
5 - La ciudadanía, en relación a los servicios sociales, tiene garantizados, entre otros, el siguiente derecho:
Recibir información sólo por cauces telemáticos.
A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
Recibir y dar información por vía postal para el ejercicio de sus derechos aunque el silencio administrativo sea positivo.
Recibir y dar información sobre sus obligaciones telemáticas y administrativas para la resolución de sus expedientes laborales.
6 - Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho:
Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervención social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración de su situación.
Recibir sólo atención directa, adecuada a sus necesidades.
Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, sin necesidad de un proyecto de intervención social, en función de la valoración de su situación.
Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.
7 - Se podrá escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia cuando:
El personal del SAVA lo estime oportuno, en función de un juicio personal de valor.
Nunca.
Cuando las familias de origen y la Junta de Andalucía a través del decreto 7/2020 de 28 de diciembre, de Servicios mínimos lo permitan.
Siempre, ya que es uno de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales recogidos en la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
8 - Los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales vienen recogidos en la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, concretamente en el artículo:
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9 - Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho:
Recibir una atención normalizada en los supuestos determinados por la entidad suministradora del servicio competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
Recibir atención sólo en algunos supuestos determinados por la entidad suministradora del servicio y la entidad adjudicataria del contrato y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
Recibir atención sólo en los supuestos que decida la Empresa suministradora del servicio y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
10 - Se puede considerar el “recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los términos previstos en la ley y en su normativa de desarrollo” como:
Un hecho jurídico por sí mismo, sin necesidad de reglamentación legal.
Un derecho que se otorga a las personas con pensión no contributiva que supere en 10 veces el IPREM.
Un derecho de las personas usuarias de los servicios sociales.
Una obligación por parte de las personas usuarias de los servicios sociales.