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1 - La reforma constitucional regulada en los artículos del 166 al 169 de la Constitución, establece que para una revisión parcial de su artículo 60 será necesario:
Que el proyecto de reforma constitucional deba ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Que aprobada por las Cortes Generales, sea sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Que el nuevo texto constitucional sea aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
La reforma constitucional no se regula en los artículos referenciados.