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1 - Según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder.
El defecto de forma determinará en todo caso la anulabilidad.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en todo caso.
Serán anulables los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón jerarquía.