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1 - Según el artículo 106 de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el tratamiento residual de los vehículos se podrá ordenar:
Cuando haya transcurrido más de tres meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositada por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Cuando haya transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositada por la administración y su titular hubiera formulado alegaciones.
Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios y le falten las placas de matrícula.