1 - Señala la respuesta incorrecta. Según el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, los municipios de la comunidad valenciana tendrán las siguientes competencias municipales:
Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración todos los agentes sociales.
El diseño de criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria.
La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria.
Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.
2 - Según el artículo 9 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, serán titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el sistema público valenciano de servicios sociales:
Las personas valencianas en condiciones de igualdad y privacidad, sin discriminación alguna y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Todas las personas nacionales o extranjeras en condiciones de igualdad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal, familiar y social, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Ninguna de las anteriores es cierta.
3 - Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, no será un objeto del sistema público valenciano de servicios sociales:
Mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población, por medio de la elaboración de las estrategias y las actuaciones pertinentes.
Potenciar y generar alternativas atractivas de ocio, cultura y tiempo libre.
Prevenir y detectar situaciones de riesgo y analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadanía.
Garantizar una atención integral, de carácter individual, familiar, grupal o comunitario, a las personas que accedan al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que dé cobertura a sus necesidades sociales.
4 - Según el artículo 3.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se entiende por atención integral:
Cualquier servicio centrado en la familia o unidad de convivencia desde un enfoque holístico y de efectiva participación de la persona en el propio proceso de atención orientado al cambio dispuesto en esta ley.
Cualquier tipo de prestación centrada en la persona o la familia desde un enfoque holístico y de efectiva participación de la persona en el propio proceso de atención orientado al cambio.
Cualquier tipo de servicio y de prestación centrada en la persona o la familia desde un enfoque holístico y de efectiva participación de la persona en el propio proceso de atención orientado al cambio.
Cualquier prestación profesional centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque holístico y de efectiva participación de la persona en el propio proceso de atención orientado al cambio.
5 - Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la definición de Derecho subjetivo se entiende:
El derecho de cualquier prestación profesional centrada en la persona, familia o unidad de convivencia.
El derecho que concede a la persona titular del mismo la facultad de exigir el cumplimiento a la administración pública competente, que tiene la obligación de garantizarlo de acuerdo a la legislación vigente.
El derecho de cada persona a decidir el recurso que necesita y cómo y cuando lo aplica.
El derecho a tener en cuenta su criterio subjetivo sobre su demanda.
6 - Según el artículo 3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, programa es el conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que están dirigidas a intervenir ante situaciones de necesidades específicas de carácter:
Individual y grupal o comunitario.
Personal, individual, familiares y sociales.
Individual, grupal, familiar o comunitario.
Familiar, social, personal e individual.
7 - Los actos administrativos, según establece el artículo 36 de la ley 39/2015…
Se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Serán siempre verbales.
Se producirán por escrito, pero jamás por medios electrónicos.
Se producirán verbalmente por medios electrónicos.
8 - Según el artículo 8.3 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, será de aplicación la Escala de Valoración Específica (EVE):