Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señala la respuesta incorrecta. Según el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, los municipios de la comunidad valenciana tendrán las siguientes competencias municipales:
Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración todos los agentes sociales.
El diseño de criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria.
La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria.
Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.