Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 8 de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
La competencia es renunciable y se ejercerá por lo órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos distintos a los que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como impropia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.