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1 - La Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en su precepto relativo a las reglas básicas procedimentales (artículo 18.3), solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando:
No hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Hubiera identidad de fundamento jurídico y del bien jurídico protegido.
En ningún caso conforme al principio del Derecho “Non bis in ídem” (no dos veces por lo mismo).