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1 - Según el artículo 313 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, el que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación:
No está catalogado como delito.
Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Serán castigados con las penas de prisión de doce años.