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1 - Según el artículo 59.5 de la Constitución, la Regencia:
Se ejercerá por la persona designada por el Rey en su testamento.
Se ejercerá por dos o por cuatro personas.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por el Gobierno.