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1 - De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento administrativo los interesados:
Sólo podrán actuar por medio de representante cuando una norma con rango de ley expresamente lo autorice.
Podrán acreditar su representación a través de cualquier medio válido en derecho.
Sólo podrán actuar por medio de representante para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
No podrán actuar por medio de representante, salvo que se trate de procedimientos iniciados de oficio.