1 - De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento administrativo los interesados:
Sólo podrán actuar por medio de representante cuando una norma con rango de ley expresamente lo autorice.
Podrán acreditar su representación a través de cualquier medio válido en derecho.
Sólo podrán actuar por medio de representante para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
No podrán actuar por medio de representante, salvo que se trate de procedimientos iniciados de oficio.
2 - ¿Cuál de estos derechos NO se encuentra entre los reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales?
Derecho a la limitación del tratamiento.
Derecho de rectificación.
Derecho a la portabilidad.
Derecho de reposición.
3 - Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde:
El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso.
La fecha en que se notifiquen, en cualquier caso.
La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Desde el día en que el Ayuntamiento quiera que se produzcan efectos en caso de personas físicas.
4 - Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse éste presente en el momento de entregarse la notificación, y si nadie se hiciera cargo de la misma:
Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, dando por efectuado el trámite.
Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez, y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez, y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.
Ninguna de las anteriores es correcta.
5 - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo:
Va a implicar la nulidad o anulabilidad la de los sucesivos en el procedimiento, en todos los casos que el interesado así lo solicite.
No implicará la nulidad o anulabilidad de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
Implicará la de los sucesivos en el procedimiento, sean o no independientes del primero, siempre que se trate de actos desfavorables o de gravamen.
Sólo implicará la nulidad o anulabilidad de los sucesivos en el procedimiento si afecta a intereses colectivos de terceros y, además, a personas jurídicas.
6 - En relación con la convalidación de actos administrativos nulos, señale la respuesta falsa:
La Administración podrá convalidar los actos nulos, subsanando los vicios de que adolezcan.
El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
7 - ¿Quiénes de los siguientes sujetos estarán obligados a relacionarse, en todo caso, a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015?
A Las personas físicas.
Quienes representen a un interesado, aunque éste no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Ninguno de los anteriores.
8 - Ley 39/2015 de 1 de octubre. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será:
Como norma general el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, plazo que no podrá exceder de 3 meses.
Una norma con rango de Ley o el derecho de la Unión Europea pueden establecer un plazo no superior a 6 meses.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.